¿Cómo realizar un permiso de salida del país?
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¿Cómo realizar un permiso de salida del país?
En el derecho de familia colombiano, la autorización para que un menor de edad salga del país es un trámite esencial y reglamentado que busca proteger los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Este proceso está regulado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y requiere seguir una serie de pasos para asegurar que se cumple con todas las normativas legales.
¿Qué es el permiso de salida del país?
El permiso de salida del país es una autorización otorgada por los representantes legales de un NNA, que permite que este viaje al exterior acompañado por uno de sus padres o por un tercero. Este permiso puede gestionarse ante un notario o una autoridad consular cuando hay mutuo acuerdo entre los progenitores que ostentan la patria potestad. Sin embargo, en ausencia de acuerdo, el permiso debe ser otorgado por un juez de familia.
Casos especiales
El ICBF interviene a través del defensor de familia en situaciones donde el NNA no tenga un representante legal, se desconozca su paradero, o no se encuentre en condiciones de otorgar el permiso. En estos casos, la autorización del defensor de familia tendrá una vigencia de 60 días hábiles. Además, el defensor de familia puede otorgar el permiso en situaciones como:
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Cuando el NNA ingresa al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
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Cuando el NNA es desvinculado o testigo en procesos penales y su vida o integridad personal corre grave peligro.
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Cuando el NNA viaja en misión deportiva, científica, cultural o requiere tratamiento médico de urgencia en el exterior.
Requisitos y procedimientos
Para obtener el permiso de salida del país, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los pasos y documentos necesarios:
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Documentación requerida:
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Datos del padre o madre que presenta la solicitud, incluyendo información de contacto y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Registro civil de nacimiento del NNA.
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Información del padre o madre a quien se le solicita la custodia, si se conoce.
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Relato de los hechos que motivan la solicitud.
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Fechas y lugar de estadía del NNA en el exterior.
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Documentos que prueben los hechos o relato.
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Sentencia o documentos de custodia otorgados por la autoridad en el exterior, apostillados y traducidos (la traducción es opcional).
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Presentación de la solicitud:
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La solicitud puede ser formulada por el representante legal, interesado o quien tenga el cuidado personal del NNA.
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Se debe dirigir al centro zonal del ICBF correspondiente al domicilio del NNA.
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Las personas que vivan en el exterior pueden solicitar información al correo atencionalciudadano@icbf.gov.co o a través del consulado de Colombia.
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Proceso de conciliación y resolución
Si existe mutuo acuerdo, los progenitores pueden otorgar el permiso ante notario o autoridad consular. En caso de desacuerdo, se debe proceder a una audiencia de conciliación:
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Conciliación:
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Se fija una fecha de audiencia conforme a la Ley 640 de 2001 y la Ley 1098 de 2006.
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Si una de las partes no está en el país, puede realizar el trámite a través de un apoderado.
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Resolución:
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Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, el defensor de familia emite una resolución motivada estableciendo la custodia provisional.
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Las partes pueden solicitar dentro de los 5 días siguientes que el defensor presente una demanda ante el juez competente.
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Sentencia:
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Si no se puede notificar al progenitor, la parte interesada deberá acudir a la jurisdicción de familia.
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Casos de residencia habitual en el exterior
Para NNA con residencia habitual en el exterior por un periodo igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, no se requerirá permiso de salida del país para regresar a su residencia habitual. Es necesario presentar:
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Certificación de residencia en el exterior expedida por el consulado competente.
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Documento que acredite que el progenitor con el que viaja tiene la custodia.
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Registro civil del NNA.
Consideraciones finales
Antes de planificar la salida del país, es fundamental solicitar orientación en los puntos de atención del ICBF para evitar inconvenientes migratorios. Este proceso beneficia a todo NNA colombiano que desee salir del país y que se encuentre en situaciones donde se desconozca el paradero de alguno de sus padres o esté en imposibilidad de otorgar el permiso.
El trámite de permiso de salida del país es un proceso regulado y detallado que garantiza la protección de los derechos de los menores en Colombia. Siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos establecidos, se asegura que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar al exterior de manera legal y segura, respetando siempre sus derechos y bienestar.
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Aspecto | Descripción | + |
Quién puede solicitar el permiso | Representante legal, interesado o quien tenga el cuidado personal del NNA. | + |
Documentación requerida | Cédula del solicitante, registro civil del NNA, información de contacto del otro progenitor, documentos probatorios. | + |
Casos especiales de intervención del ICBF | Cuando el NNA carezca de representante legal, esté en peligro o viaje por misión deportiva, científica, cultural o médica. | + |
Procedimiento en caso de desacuerdo entre padres | Audiencia de conciliación; si no hay acuerdo, el defensor de familia emite resolución o se acude a la jurisdicción de familia. | + |
Residencia habitual en el exterior | No se requiere permiso si el NNA viaja con el progenitor que tiene la custodia, con certificación de residencia y documentos de custodia. | + |