¿Cómo nace la sociedad patrimonial?
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¿Cómo nace la sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial de hecho en Colombia surge como una figura legal para proteger los intereses de las parejas que conviven de manera permanente sin estar casadas. Este artículo aborda el origen, los requisitos y el proceso para declarar una sociedad patrimonial de hecho según el derecho de familia colombiano.
Origen y Concepto de la Sociedad Patrimonial de Hecho
En Colombia, la sociedad patrimonial de hecho se establece cuando dos personas conviven en una unión libre y estable durante al menos dos años. Este tipo de unión es reconocida legalmente como una unión marital de hecho. La sociedad patrimonial se constituye cuando ambos compañeros permanentes deciden que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenezcan a ambos en partes iguales.
Ejemplo Práctico
Para ilustrar, consideremos a Javier y María, quienes decidieron vivir juntos y formar una familia. Al desear que los bienes que adquieran durante su convivencia sean compartidos, optan por declarar una sociedad patrimonial de hecho.
Requisitos para la Declaración de una Sociedad Patrimonial de Hecho
Para que una sociedad patrimonial de hecho sea reconocida, se deben cumplir varios requisitos:
-
Unión Libre y Estable: Los compañeros permanentes deben haber convivido en una unión libre (unión marital de hecho) por al menos dos años de manera ininterrumpida.
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Ausencia de Impedimentos Legales para Casarse: Ninguno de los miembros de la pareja debe tener impedimentos legales para contraer matrimonio. Si alguno de ellos estaba casado anteriormente, la sociedad conyugal debe haber sido disuelta antes de iniciar la convivencia.
-
Solicitud Formal: Se debe realizar una solicitud formal para la constitución de la sociedad patrimonial de hecho, la cual debe contener:
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Descripción del notario, centro de conciliación o juzgado al que se dirige.
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Nombres, identificación y lugar de residencia de los compañeros permanentes.
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Declaración de la convivencia ininterrumpida durante al menos dos años.
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Manifestación de que no existen impedimentos legales para casarse.
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Documentos que demuestren la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.
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Documentos Necesarios
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
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Copia del documento de identidad de ambos compañeros permanentes.
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Copia del registro civil.
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Acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial que declare la unión marital de hecho.
Procedimiento para Declarar la Sociedad Patrimonial de Hecho
El procedimiento para declarar una sociedad patrimonial de hecho puede realizarse a través de tres vías:
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Notaría: Mediante escritura pública.
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Centro de Conciliación: A través de un acta de conciliación.
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Juez: Presentando la solicitud ante un juez competente.
Una vez recibida la solicitud, la autoridad correspondiente evaluará los documentos y pruebas presentadas. Si todo está en orden, se declarará la existencia de la sociedad patrimonial de hecho. A partir de este momento, los bienes adquiridos durante la convivencia serán propiedad de ambos compañeros permanentes en partes iguales.
Normativa Relacionada
La normativa que regula la sociedad patrimonial de hecho en Colombia incluye:
-
Ley 54 de 1990: Define y regula las uniones maritales de hecho y las sociedades patrimoniales.
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Ley 979 de 2005: Introduce modificaciones a la Ley 54 de 1990.
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Ley 640 de 2001: Reglamenta el proceso de conciliación.
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Decreto 1664 de 2015: Complementa la regulación de las uniones maritales de hecho.
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Sentencias de la Corte Constitucional: Varias sentencias, como la C-098 de 1996 y la C-193 de 2016, han interpretado y desarrollado aspectos importantes de esta figura legal.
La sociedad patrimonial de hecho es una figura esencial en el derecho de familia colombiano para garantizar que las parejas en unión libre puedan proteger sus bienes y derechos económicos de manera equitativa. A través de un proceso formal y cumpliendo ciertos requisitos, las parejas pueden declarar su sociedad patrimonial, asegurando así que los bienes adquiridos durante su convivencia pertenezcan a ambos por igual.
Para más información o asesoría, las parejas pueden acudir a las notarías, centros de conciliación, juzgados de familia, o instituciones como la Defensoría del Pueblo y consultorios jurídicos de su municipio.
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Definición de Sociedad Patrimonial de Hecho | Unión económica entre dos personas que conviven sin matrimonio, donde los bienes adquiridos durante la convivencia se comparten en partes iguales. | + |
Definición de Sociedad Patrimonial de Hecho | Unión económica entre dos personas que conviven sin matrimonio, donde los bienes adquiridos durante la convivencia se comparten en partes iguales. | + |
Duración Mínima de la Convivencia | La pareja debe convivir por al menos dos años de manera ininterrumpida para que la sociedad patrimonial sea reconocida. | + |
Requisitos Legales | La pareja no debe tener impedimentos legales para casarse y, si existían matrimonios anteriores, estos deben haber sido disueltos antes de la convivencia. | + |
Procedimiento de Declaración | Puede realizarse a través de escritura pública en una notaría, acta de conciliación en un centro de conciliación, o por sentencia judicial ante un juez. | + |