Sentencia SP 238-2025: ¿Cuándo el Porte de Drogas se Considera Tráfico de Estupefacientes?
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Sentencia SP 238-2025: ¿Cuándo el Porte de Drogas se Considera Tráfico de Estupefacientes?

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Sentencia SP 238-2025
#59445
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en su Sala de Casación Penal, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de MILER FABIÁN RUIZ FORERO, quien fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En este artículo, analizaremos los aspectos clave del fallo y su impacto en la interpretación de la Ley 906 de 2004 y el Código Penal Colombiano.
1. Hechos del Caso
El 1 de mayo de 2018, en Bogotá, la Policía Nacional detuvo a MILER FABIÁN RUIZ FORERO durante un patrullaje de vigilancia en el barrio La Favorita. Durante el registro, se le encontró una bolsa con 150 papeletas de cocaína (66.1 gramos), con logos estampados de un equipo de fútbol y un trébol. La sustancia fue sometida a pruebas químicas que confirmaron su naturaleza ilícita.
La defensa argumentó que su cliente no era traficante y que la sustancia no estaba destinada para la distribución, sino para su propio consumo o que había sido encontrada de manera fortuita. Sin embargo, tanto el Juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Bogotá concluyeron que la cantidad y la forma de empaque indicaban tráfico de estupefacientes.
2. Argumentos de la Defensa en Casación
La defensa presentó dos cargos principales en su recurso de casación:
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Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio: Alegó que las instancias anteriores interpretaron erróneamente la prueba, al presumir la intención de distribución sin una evidencia concluyente.
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Aplicación indebida del artículo 376 del Código Penal: Argumentó que la cantidad de droga no era suficiente para establecer el ánimo de comercialización y que no se podía invertir la carga de la prueba para que el acusado demostrara que era consumidor.
3. Decisión de la Corte Suprema de Justicia
Tras analizar los argumentos de la defensa, la Corte concluyó que el fallo del Tribunal Superior de Bogotá debía mantenerse, debido a la existencia de múltiples indicios que demostraban la finalidad de tráfico:
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Cantidad incautada: 66.1 gramos de cocaína supera ampliamente la dosis personal permitida en Colombia (1 gramo).
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Empaque y logos distintivos: La sustancia estaba distribuida en 150 papeletas con símbolos, un método común en el tráfico de drogas para identificar la calidad y origen del producto.
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Lugar de captura: El acusado fue detenido en una zona reconocida por la comercialización de drogas.
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Conducta del procesado: No portaba dinero ni mostró señales de consumo personal.
En consecuencia, la Corte Suprema decidió no casar la sentencia y mantener la condena impuesta de 64 meses de prisión, una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
4. Impacto del Fallo en la Jurisprudencia Colombiana
Este caso refuerza la postura de la Corte Suprema sobre la prueba indiciaria en delitos de tráfico de estupefacientes. Se establece que la intención de distribución puede deducirse de múltiples factores, no necesariamente de pruebas directas, sino de elementos como:
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Cantidad de la sustancia
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Forma de empaque
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Lugar de la detención
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Conducta del procesado
La sentencia ratifica que la Fiscalía debe demostrar la tipicidad del delito más allá de la duda razonable, pero sin necesidad de exigir pruebas directas de una transacción comercial para condenar por tráfico.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso de MILER FABIÁN RUIZ FORERO reafirma la importancia de los indicios en la determinación del delito de tráfico de estupefacientes. La cantidad, la presentación del narcótico y el contexto en el que fue encontrado son elementos clave para diferenciar el consumo personal del tráfico. Este precedente refuerza el enfoque de las autoridades judiciales en la lucha contra el microtráfico en Colombia.
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Criterio | Consumo Personal vs. Tráfico de Estupefacientes | + |
Cantidad de droga | Hasta 1 gramo de cocaína (dosis personal) vs. más de 66.1 gramos en el caso analizado. | + |
Forma de empaque | Suelta o en pequeñas cantidades vs. 150 papeletas con logos distintivos. | + |
Lugar de detención | En espacios privados o sin antecedentes de venta vs. zona reconocida por comercialización de drogas. | + |
Conducta del procesado | No hay indicios de venta o distribución vs. posesión organizada sin prueba de consumo. | + |
Carga de la prueba | La Fiscalía debe probar intención de tráfico vs. pruebas indiciarias pueden ser suficientes. | + |