Acción de grupo - Cartilla 6 | Defensoría del Pueblo
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Acción de grupo - Cartilla 6 | Defensoría del Pueblo
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Acción de grupo - cartilla 6 | Defensoría del pueblo
La Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo la Acción de Grupo como un mecanismo para proteger los derechos de un grupo de personas que han sufrido un daño común. Este mecanismo permite a los afectados unirse para demandar una indemnización por los perjuicios sufridos.
¿Qué es la Acción de Grupo?
La Acción de Grupo es un mecanismo legal que busca la reparación de daños causados a un grupo de personas (mínimo 20) por un mismo hecho. Este mecanismo está regulado por la Ley 472 de 1998.
¿Quién puede interponerla?
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Personas naturales o jurídicas afectadas.
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Defensor del Pueblo.
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Personeros Distritales o Municipales.
¿Contra quién se interpone?
Contra la entidad pública o el particular que causó el daño.
¿Ante quién se interpone?
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Jueces administrativos (si el daño es causado por una autoridad).
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Jueces civiles (si el daño es causado por un particular).
Requisitos para la Acción de Grupo
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Mínimo 20 personas afectadas.
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Daño individual a cada persona.
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Causa común del daño.
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Relación directa entre el hecho y el daño.
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Que la acción busque una indemnización.
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Que se presente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción que lo causó.
Trámite de la Acción de Grupo
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Presentación de la demanda: La demanda debe contener la información del grupo afectado, la descripción de los hechos, la estimación de los perjuicios y las pretensiones.
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Admisión y traslado: El juez admite la demanda y la traslada a la parte demandada.
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Integración y exclusión del grupo: Se pueden integrar o excluir personas del grupo en esta etapa.
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Audiencia de conciliación: Se realiza una audiencia para intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
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Periodo probatorio: Se presentan las pruebas que sustentan la demanda.
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Traslado para alegatos: Las partes presentan sus alegatos finales.
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Sentencia de primera instancia: El juez emite un fallo.
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Impugnación: Si alguna de las partes no está de acuerdo con el fallo, puede impugnarlo.
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Sentencia de segunda instancia: El juez de segunda instancia emite un nuevo fallo.
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Solicitud de revisión y/o casación: En ciertos casos, se puede solicitar la revisión o casación de la sentencia.
Rol de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo juega un papel importante en la Acción de Grupo. Administra el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (FDDIC), que se utiliza para financiar acciones de grupo y pagar indemnizaciones.
La Acción de Grupo es un mecanismo importante para la protección de los derechos de las personas en Colombia. Permite a los afectados unirse para buscar una indemnización por los daños sufridos.
Recomendaciones:
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Si usted ha sufrido un daño junto con un grupo de personas, considere la posibilidad de interponer una Acción de Grupo.
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Busque asesoría legal para conocer los requisitos y el trámite de la Acción de Grupo.
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La Defensoría del Pueblo puede brindarle información y orientación sobre este mecanismo.
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Acción de grupo - Cartilla 6 | Defensoría del Pueblo
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Aspecto | Descripción | + |
Definición | Mecanismo legal para la reparación de daños causados a un grupo de personas (mínimo 20) por un mismo hecho. | + |
Objetivo | Obtener una indemnización por los perjuicios sufridos por el grupo. | + |
Legitimación activa | Personas afectadas, Defensor del Pueblo, Personeros. | + |
Legitimación pasiva | Entidad pública o particular que causó el daño. | + |
Requisitos | - Mínimo 20 personas afectadas - Daño individual a cada persona - Causa común del daño - Relación directa entre el hecho y el daño |
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